Enfoque legal para la cancelación de todo contrato financiero vigente

Por Marc Gauvin (c) 4/3/2014 rev Junio 2015, rev. Julio 2010

Traducido 5/5/2014

Reproducción expresamente otorgada siempre que se cite la autoría y se provea el enlace.

 Si uno/a se preocupa por el futuro y por la libertad de la persona, entonces uno/a no tiene más remedio que apoyar la verdad, porque una sociedad basada en la mentira, representa la mayor de todas las tiranías, ya que se impone tanto por la violencia como por el más insidioso lavado de cerebro, donde la víctima, tanto si es a sabiendas como si es en ignorancia, se convierte igualmente en cómplice de su propio engaño.

 

Mensaje de agradecimiento:


Muchisimas gracias a todos/as los/as que habéis compartatido el enlace.

http://www.ivoox.com/vortice-el-fin-matrix-economica-audios-mp3_rf_4602974_1.html?autoplay=1

Seguimos compartiendo y pasando el sencillo mensaje que debe poder asumir toda persona que ostenta nuestra representación:  políticos, economistas, juristas y abogados/as, y como no banqueros/as etc...  El mensaje es la que exige:

Una definición FORMAL del dinero que sea:

1) Inequívoca en términos de una lógica y matemática formal.
2) Comprensible a todas las partes de los contratos.
3) Que cumpla con la definición implícita del código civil española (veanse art. 1753. abajo)

No vamos, bajo vagas nociones de credibilidad, a seguir entreteniendo 'tormentas de bazofia' que nos llenan el coco de dogmegagogía (dogma + demagogia)! Exigimos definiciones formales lógicas e inequívocas,  que se evaluen según la lógica universal y/o cualquier ley natural demostrada. 

Un abrazo y muchísimo cariño a todos/as y por favor,  compartid, compartid, compartid...

Marc

En pocas palabras,  el problema que tiene que resolver la judicatura del mundo es el siguiente:  Si uno/a toma prestado un kilo de harina qué debe ¿harina o kilos?  El error en el paradigma del dinero vigente,  es que hemos aceptado una noción del dinero que confunde la medición de valor de un objeto con el valor real del objeto que se quiere medir.  De modo que los contratos concebidos con tal error de definición como premisa, deben ser considerados nulos y sin efecto.

La secuencia es la siguiente: Medida, objeto de medición, anotación de medida.  El error es el hacer equivalentes la anotación de valor y el objeto de valor.  De la misma manera que un kilo no es harina, un euro o un dólar no es valor.

El art. 1.753 del código civil español, como en algunas otras jurisdicciones (ley napoleónica) proveen una noción implícita del dinero a través de la noción de préstamo:

“El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.”

Pero el dinero, tal y como se asume en la práctica y en ausencia de ninguna definición o specificación formal, no corresponde a las cosas fungibles, porque la "calidad" de cada unidad no es constante en el tiempo,  es decir, su poder adquisitivo no es constante.  Por lo que propongo que se invoque el siguiente principio de validez de los contratos:

“Quae ab initio non valent, ex post facto convalescere non possunt.” (cosas inválidas no se vuelven válidas por actos subsiguientes). Es decir,  que el hecho de que una práctica sea habitual y común,  no sirve para validarla en caso de que esa se demuestra ser inválida.

En España: Art. 1272 código civil español: "No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles."

El otro punto a considerar,  es ¿por qué en la mayoría de las jurisdicciones no existe una definición formal del dinero?  Yo propongo que la razón es que la definición de facto vigente no puede ser formalmente incluida porque ni es lógicamente consistente ni está fundada en la ley natural (hechos).  Esto quiere decir, que es solo nuestra implícita presunción de que la noción de facto asumido mutuamente es racional, que permite que las judicaturas puedan dictaminar sobre los asuntos de contratos de dinero.  Porque siempre que la definición del dinero no sea el objeto de contención, sino otros méritos del caso, entonces los jueces pueden proceder bajo la presunción (asumida) de que la definición del dinero es racional.  Pero,  si cualquier de las partes de un litigio dice: "Perdón,  pero la noción que se ha asumido y según la lógica formal no tiene sentido alguno, entonces la judicatura tiene un problema, ya que por un lado, no puede, a conciencia, aceptar una noción irracional o una que no sea demostrable empírcamente según la ley natural,  y por otro lado,  si acepta la noción de facto según la industria, entonces perdería toda credibilidad. 

Porque la noción de medida es sine-qua-non para que haya justicia y la definición formal de "medida" descarta que el dinero sea definido también como un objeto físico y circulante de valor negociable/variable.  Para leer más sobre el dinero como medida mirad este documento.  Y para más sobre las definiciones en sistemas puramente lógicos y las posibles implicaciones legales mirad este documento (solo en inglés, por ahora).

Nuestro camino fuera de la pesadilla del dinero

El sistema funciona bajo las siguientes falsas premisas:

    1. Que existe una noción del dinero que puede enunciarse en términos de la lógica formal y DECIDIBLE con premisas (axiomas) demostrables y comúnmente reconocibles, que obedece a la ley natural y que es enteramente consistente con las presunciones, términos y condiciones de los contratos de dinero comunes y vigentes.
    2. Que las partes de los contratos son conscientes de tal definición formal.
    3. Que la validez de los contratos es únicamente determinada por el acuerdo entre las partes.

Todo lo que necesitamos hacer y antes de iniciar cualquier acción legal,  es exigir tanto de todas las autoridades correspondientes como de las partes de los contratos que publiquen una definición común del dinero y en una lógica formal que sea enteramente consistente tanto en si misma como con las prácticas comunes,  y que se pueda demostrar ser reconocible y entendible entre TODAS las partes de dichos contratos. 

Si cualquiera de las siguientes circunstancias se diese lugar, entonces los contratos se harían nulos y vacíos:

    1. Cualquiera de las partes rehúsa producir puntualmente tal definición formal.
    2. Todas las definiciones producidas resultan no ser lógicamente equivalentes.
    3. Cualquiera de las definiciones producidas resultan ser lógicamente inválidas.
    4. Cualquiera de las definiciones resulta no corresponder al conjunto de presunciones, términos o condiciones de los vigentes contratos comunes de dinero. 

Es decir, cualquier duda en la validez de las definiciones producidos por las autoridades es prueba que no existe una definición válida y común.  Por lo tanto, el hecho de exigir tales definiciones antes de tomar acciones legales, hará evidente si existe o no una comprensión valida y común de qué es exactamente el dinero y qué hace.  De modo que, tal petición proveerá las pruebas documentales requeridas para cualquier acción legal que busque remediar la situación vigente.  Si resulta que tal definición no existe, entonces los contratos resultarán ser inválidos porque no existirá comprensión válida y común posible entre las partes.  Finalmente,  si los contratos se demuestran ser inválidos,  entonces se podrá invocar el criterio universal de la validez de los contratos y así frenar toda consecuencia de tales contratos inválidos: 

Quae ab initio non valent, ex post facto convalescere non possunt. (lo que inicialmente es inválido no puede validarse en actos subsiguientes).

Ya no hay opción para ser neutral,  si no estás de acuerdo demostradlo, de otro modo compartid éste enlace: Nuestro camino fuera de la pesadilla del dinero!

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